Artículo 2101 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2101. El simple transcurso del plazo esencial sin que el obligado cumpla la prestación a que se comprometió, opera de pleno derecho la resolución, aunque no se haya pactado expresamente esta forma de resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.