Artículo 2102 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2102. Los negocios jurídicos que consten en documentos privados no producirán efecto contra terceros sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:
I. Desde la fecha de su inscripción en el Registro Público.
II. Desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio y éste haga constar la entrega.
III. Desde la muerte de cualquiera de quienes lo firmaron como otorgantes o testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.