Artículo 2122 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2122. No pueden rescindirse o resolverse mas que los negocios jurídicos que en sí mismos son válidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.