Código Civil estatal

Artículo 2123 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2123. Hay rescisión o resolución:

I. Por mutuo consentimiento.

II. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes.

III. Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio.

IV. Porque la cosa perezca o se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que la ley disponga otra cosa.

V. Por vicios o defectos ocultos del bien enajenado, sin perjuicio de que la ley confiera al perjudicado otras acciones además de la rescisoria.

VI. En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.

Los casos a que se refieren las fracciones II a VI de este artículo admiten también la rescisión por mutuo consentimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2123 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Hay rescisión o resolución: I. Por mutuo consentimiento. II. Por incumplimiento imputable a alguna de las partes. III. Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio. IV. Porque la cosa…

¿Está vigente el artículo 2123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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