Artículo 2127 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2127. Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión se estará a lo que para la nulidad se dispone al respecto en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.