Artículo 2128 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2128. Los efectos restitutorios de la rescisión son sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.