Artículo 2133 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2133. A la parte incumplidora la otra podrá requerirle por escrito que cumpla dentro de un término conveniente, bajo el apercibimiento de que, transcurrido inútilmente dicho término, el negocio se entenderá, sin más, resuelto. El término no podrá ser inferior a quince días salvo pacto en contrario de las partes o que, por la naturaleza del contrato o de acuerdo con la costumbre, resulte conveniente un término menor. Transcurrido el término sin que se haya cumplido la obligación, el negocio quedará resuelto de pleno derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.