Código Civil estatal

Artículo 2133 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2133. A la parte incumplidora la otra podrá requerirle por escrito que cumpla dentro de un término conveniente, bajo el apercibimiento de que, transcurrido inútilmente dicho término, el negocio se entenderá, sin más, resuelto. El término no podrá ser inferior a quince días salvo pacto en contrario de las partes o que, por la naturaleza del contrato o de acuerdo con la costumbre, resulte conveniente un término menor. Transcurrido el término sin que se haya cumplido la obligación, el negocio quedará resuelto de pleno derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2133 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

A la parte incumplidora la otra podrá requerirle por escrito que cumpla dentro de un término conveniente, bajo el apercibimiento de que, transcurrido inútilmente dicho término, el negocio se entenderá, sin más,…

¿Está vigente el artículo 2133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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