Artículo 2134 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2134. Los contratantes podrán convenir expresamente que el negocio se resuelva en el caso de que determinada obligación no se cumpliera conforme a lo pactado.
En este caso, cuando la parte interesada declare a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria, la resolución se producirá de pleno derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.