Artículo 2135 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2135. Si el término fijado para la prestación de una de las partes debiese considerarse esencial para el interés de la otra, ésta, salvo pacto en contrario, si quisiera exigir su ejecución a pesar del vencimiento del término, deberá notificar de ello a la otra parte dentro de tres días.
En defecto de esa notificación, el negocio se entenderá resuelto de pleno derecho, aunque no se hubiese pactado expresamente la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.