Artículo 2141 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2141. La acción para pedir la rescisión o resolución prescribe en un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.