Artículo 2142 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2142. La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación debida por una de las partes en un negocio jurídico con prestaciones recíprocas es causa de la rescisión de éste; pero la parte liberada por tal imposibilidad no podrá exigir la contraprestación y deberá restituir lo que en todo o en parte ya hubiere recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.