Artículo 2152 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2152. El negocio jurídico inexistente no es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción. Su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.