Artículo 2153 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2153. Para los efectos legales se considera que no existe manifestación de voluntad y por tanto el negocio será inexistente, si quien la emite es:
I. Un niño menor de doce años de edad.
II. Una persona privada de inteligencia, aunque tenga intervalos lúcidos, salvo, en este último caso, disposición de la ley.
III. Un sordomudo que no sepa darse a entender por escrito o mediante intérprete por lenguaje mímico.
IV. Una persona en estado de ebriedad absoluta, o completamente inconsciente por el efecto de drogas enervantes, si se prueba plenamente que carecía totalmente de voluntad al firmar o estampar sus huellas digitales en el documento en que pudiera aparecer haber contratado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.