Artículo 2155 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2155. La nulidad absoluta por regla general no impide que el negocio jurídico produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.