Artículo 2163 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2163. La acción de nulidad fundada en error, prescribe en dos años si el error no fue conocido por quien lo sufrió. Si el error se conoce antes de que transcurra ese plazo, la acción de nulidad prescribe a los noventa días, contados desde que el error fue conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.