Artículo 2164 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2164. La acción de nulidad fundada en incapacidad prescribe en los términos de lo dispuesto por el artículo 58.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.