Artículo 2165 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2165. La acción para pedir la nulidad de un negocio jurídico realizado por violencia relativa o intimidación, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio de la voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.