Artículo 2166 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2166. En el caso de lesión, el demandado puede detener el curso de la acción de nulidad ofreciendo un aumento equitativo de su obligación, o proponiendo una reducción equitativa de la obligación del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.