Artículo 2167 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2167. En todos los casos de lesión, la desproporción de prestaciones debe referirse al momento de la celebración del negocio y no al del ejercicio de la acción de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.