Artículo 2168 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2168. Si mediante la acción de nulidad en el caso de lesión no se obtiene la restitución de las prestaciones, el perjudicado podrá pedir la reducción equitativa de su obligación, o bien el aumento, también equitativo, de la obligación de la otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.