Artículo 2169 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2169. La nulidad por causa de lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en el lapso de dos años, contado desde la fecha de la celebración del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.