Artículo 2170 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2170. La acción de nulidad por falta de forma prescribe en dos años, contados a partir de la celebración del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.