Artículo 2179 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2179. Todos los derechos reales o personales trasmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que fue su propietaria aparente en virtud del negocio anulado, quedan sin ningún valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.