Artículo 2181 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2181. El tercer adquirente de buena fe, que por virtud de la nulidad decretada pierda la posesión, tendrá los derechos que para el caso de la evicción establece este código, en favor de quien sufra la reivindicación, según que el enajenante sea de buena o de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.