Artículo 2201 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2201. Contemplada la relación obligacional desde el punto de vista del acreedor toma el nombre de derecho personal o de crédito y desde el punto de vista del deudor, el de deuda u obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.