Código Civil estatal

Artículo 2202 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2202. Se llama obligación natural aquella en la cual el deudor no está sometido a la exigencia coactiva del acreedor, no obstante lo cual aquél cumple ese deber. En este caso el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho en los términos del artículo 1850 y quien lo hace no puede repetir contra aquél a quien pagó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2202 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2202 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Se llama obligación natural aquella en la cual el deudor no está sometido a la exigencia coactiva del acreedor, no obstante lo cual aquél cumple ese deber. En este caso el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho en…

¿Está vigente el artículo 2202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.