Artículo 2223 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2223. En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del propietario, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte, o que la ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.