Artículo 2224 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2224. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien, y cuando deja de ejecutar los actos que son necesarios para dicha conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.