Código Civil estatal

Artículo 2227 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2227. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos incurrirá en responsabilidad, proporcionalmente a sus porciones salvo en los siguientes casos:

I. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente.

II. Cuando la prestación consistiere en un bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar.

III. Cuando la obligación sea indivisible.

IV. Cuando por contrato se hayan establecido otras reglas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2227 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos incurrirá en responsabilidad, proporcionalmente a sus porciones salvo en los siguientes casos: I. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado…

¿Está vigente el artículo 2227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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