Artículo 2227 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2227. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos incurrirá en responsabilidad, proporcionalmente a sus porciones salvo en los siguientes casos:
I. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente.
II. Cuando la prestación consistiere en un bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar.
III. Cuando la obligación sea indivisible.
IV. Cuando por contrato se hayan establecido otras reglas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.