Código Civil estatal

Artículo 2228 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2228. La pérdida fortuita de un bien corre a cargo de su dueño.

Los géneros no perecen.

La imputación del riesgo en los contratos, cuando el bien materia de éstos se pierde o deteriora por caso fortuito o fuerza mayor, se regulará conforme a los siguientes artículos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2228 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

La pérdida fortuita de un bien corre a cargo de su dueño. Los géneros no perecen. La imputación del riesgo en los contratos, cuando el bien materia de éstos se pierde o deteriora por caso fortuito o fuerza mayor, se…

¿Está vigente el artículo 2228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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