Artículo 2228 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2228. La pérdida fortuita de un bien corre a cargo de su dueño.
Los géneros no perecen.
La imputación del riesgo en los contratos, cuando el bien materia de éstos se pierde o deteriora por caso fortuito o fuerza mayor, se regulará conforme a los siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.