Artículo 2230 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2230. La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación, en el caso fortuito o de fuerza mayor, debe ser absoluta, de manera que ni el deudor ni cualquiera otra persona puedan realizar la prestación debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.