Artículo 2231 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2231. Si el contrato es traslativo de propiedad a título gratuito y el bien perece por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda extinguida y el deudor liberado de toda responsabilidad; pero si el bien no perece, sino que simplemente se deteriora, el deudor cumple con entregarlo en el estado en que el acontecimiento fortuito lo haya dejado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.