Artículo 2248 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2248. Puede hacer el pago un extraño a la obligación ignorándolo el deudor o contra la voluntad de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.