Artículo 2249 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2249. En el caso del artículo 2247, se observarán las disposiciones relativas al mandato, si el pago se hizo con consentimiento expreso del deudor, o las relativas a la gestión de negocios si sólo hubo consentimiento presunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.