Artículo 2253 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2253. La obligación de prestar un hecho se puede cumplir por persona distinta del deudor, salvo que se hubiere pactado que la cumpla personalmente el mismo obligado, o que se hubieren elegido los conocimientos especiales de éste o sus cualidades personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.