Artículo 2254 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2254. El pago hecho sin los requisitos legales, a una persona impedida de administrar sus bienes, sólo es válido en cuanto le haya sido útil a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.