Artículo 2255 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2255. También será válido el pago hecho a un tercero no autorizado, en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.