Artículo 2278 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2278. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien u otra prestación distintos, en lugar de los debidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.