Artículo 2279 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2279. La dación en pago puede hacerse por el deudor, por su representante o por un tercero y en este último caso se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas al pago hecho por un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.