Artículo 2280 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2280. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, la dación será nula, atento lo dispuesto en la parte inicial del artículo 2269.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.