Artículo 2281 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2281. La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración judicial. Las cosas volverán, por tanto, a como estaban antes de la dación anulada, debiéndose tener, por lo mismo, como no pagada la obligación primitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.