Artículo 2282 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2282. Si el bien dado en pago tiene vicios o defectos ocultos la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las acciones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.