Artículo 2283 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2283. El deudor tiene el deber de pagar, pero también el derecho de hacerlo.
El acreedor se constituye en mora cuando sin motivo legítimo no recibe el pago que se le ofrece legalmente, o no cumple cuanto es necesario a fin de que el deudor pueda dar cumplimiento a la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.