Artículo 2284 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2284. El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce los efectos del pago y extingue la obligación, si aquél reúne los requisitos que para el pago exige la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.