Artículo 2309 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2309. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.