Artículo 2310 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2310. El precio del bien será el que tenga al tiempo de ser devuelto al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.