Artículo 2358 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2358. El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante que no recibe el bien. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.