Artículo 2359 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2359. En las enajenaciones hechas en remate judicial, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redihibitorios (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.