Código Civil estatal

Artículo 2359 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2359. En las enajenaciones hechas en remate judicial, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redihibitorios (sic).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2359 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

En las enajenaciones hechas en remate judicial, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redihibitorios (sic).

¿Está vigente el artículo 2359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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