Artículo 2360 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2360. El acreedor dispone de la acción pauliana y de la acción de simulación para privar de eficacia los actos del deudor que lo dejan o lo aparentan dejar insolvente. Igualmente dispone de la acción oblicua para anular la conducta omisiva del deudor tendiente a impedir que ingresen a su haber patrimonial bienes que legítimamente le pertenecen; asimismo dispone del derecho de retención. El acreedor dispondrá de las acciones pauliana y de simulación en los términos de los Capítulos VII y VIII del Título Tercero del Libro Quinto; y de la acción oblicua y del derecho de retención en los términos de los Capítulos II y III del presente Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.