Código Civil estatal

Artículo 2371 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2371. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención:

I. Si obtuvo del deudor el bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo.

II. Cuando otra persona, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste.

III. Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2371 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención: I. Si obtuvo del deudor el bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo. II. Cuando otra persona, sin consentimiento del…

¿Está vigente el artículo 2371?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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